El 21 de abril de 2026 se implementó un nuevo Estado de Prevención en cinco departamentos de Guatemala.
Estado de Prevención en Guatemala 2026 vigente en 5 departamentos
A través del Decreto Gubernativo 6-2026, el presidente guatemalteco, Bernardo Arévalo, ha renovado la aplicación del Estado de Prevención.
En esta ocasión, la medida se mantendrá vigente en los departamentos de Guatemala, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango.
El decreto indica que este estado de excepción «se establece para prevenir y reprimir acciones contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público […]».

¿Cuánto tiempo estará vigente?
Este Estado de Prevención en Guatemala 2026 estará en efecto durante 15 días a partir del 21 de abril de 2026, fecha en la que se activó el Decreto Gubernativo 6-2026.
Dado que esta medida no requiere la aprobación del Congreso de la República, se mantendrá vigente durante el tiempo indicado.
Las medidas a implementar
A continuación, se presentan las medidas que se implementarán durante este nuevo Estado de Prevención:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro.

Sobre el régimen de excepción
El Estado de Prevención es una herramienta que el Presidente de la República puede utilizar para salvaguardar a la población guatemalteca en situaciones de peligro.
Esta figura se encuentra dentro de los regímenes de excepción que establece la Constitución Política de la República y la Ley de Orden Público, con el objetivo de prevenir o afrontar situaciones que puedan perturbar el orden público o provocar conflictos a nivel nacional.
Es la primera de las medidas especiales previstas en la Ley de Orden Público. Según el artículo 138 de la Constitución, el Presidente tiene la facultad de tomar acciones excepcionales sin necesidad de la aprobación previa del Congreso, por un tiempo máximo de 15 días.
Los demás regímenes de excepción que se encuentran en la Ley de Orden Público y la Constitución son el Estado de Alarma, el Estado de Calamidad Pública, el Estado de Sitio y el Estado de Guerra.
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