El nuevo proceso para la recepción de bienes heredados establece los procedimientos que deben seguir quienes están a punto de recibir herencias, ya sea a través de un testamento, en ausencia de este o mediante donaciones por fallecimiento. Si te encuentras en el inicio de este trámite o ya lo comenzaste y esperas la devolución de tu expediente, ¡esta información te será útil!
Nuevo procedimiento para recibir bienes en herencia en Guatemala
A partir del 1 de abril de 2026, se implementó el Decreto 6-2026, que elimina el impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones en el país.
Por esta razón, el Ministerio de Finanzas Públicas —MINFIN— ha preparado una guía que detalla el nuevo procedimiento para la recepción de bienes heredados en Guatemala.
A pesar de la derogación del impuesto, los ciudadanos guatemaltecos deben cumplir con ciertos requisitos antes de que se proceda a la distribución de los bienes de una persona, ya sea por testamento, intestado o donación por causa de muerte.

Pasos a seguir
A continuación, se presentan los pasos a seguir, de acuerdo con la guía elaborada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles—DICABI—:
- Paso 1: Familiares o beneficiarios interesados inician el trámite para recibir los bienes, ya sea por vía judicial o con un abogado y notario.
- Paso 2: Se conforma el expediente o inventario de los bienes con sus respectivos valores. El valor de cada inmueble se podrá determinar por uno de los siguiente medios: Avalúo de la DICABI; solicitar los servicios de un valuador autorizado por el Minfin o bien; se puede determinar mediante el justiprecio (acuerdo) entre los herederos o legatarios. Cuando se trate de acciones u otros valores, se tomará en cuenta el valor registrado oficialmente por la entidad que los emitió.
- Paso 3: Presentación de expediente a la Procuraduría General de la nación —PGN—. Esta institución es la encargada de emitir una opinión sobre quiénes tienen derecho a recibir la herencia.
- Paso 4: Con base en la opinión emitida por la PGN se realizará una declaratoria de herederos. Este es el documento oficial que reconoce a los beneficiarios.
- Paso 5: Se debe compulsar (cotejar) el testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio o certificación del auto declaratoria de herederos extendido por el juez.
- Paso 6: El testimonio de las partes conducentes debe presentarse ante los registros, entidades o instituciones correspondientes, como el Registro de la Propiedad.
- Paso 7: Se debe notificar a la DICABI y a los catastros municipales.
- Paso 8: Por último, se debe enviar el expediente al Archivo General de Protocolos. En esta etapa el Registro de la Propiedad, la PGN, la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT—, la Contraloría General de Cuentas y las municipalidades intervienen en la validación de inventarios, opiniones y exoneraciones.

Devolución de expedientes
El Decreto 6-2026 también establece que las entidades administrativas responsables de los procesos sucesorios intestados, testamentarios o donaciones por causa de muerte deben devolver los expedientes a los interesados en el momento en que la normativa entre en vigor.
Por lo tanto, el Minfin ha informado sobre el procedimiento a seguir para la devolución de 4,800 expedientes que actualmente están en la DICABI.
El proceso se llevará a cabo de manera ordenada, entregando la documentación en fechas específicas solo a los notarios encargados de los procesos o a las personas designadas por estos, siempre que estén debidamente acreditadas.
Puedes consultar la fecha de devolución de expedientes ingresando a . Aquellos que presentaron su solicitud en las delegaciones departamentales de la DICABI en San Marcos, Quiché, Chiquimula o Suchitepéquez deberán dirigirse a la misma delegación para la devolución.
Si no se retiran los documentos en la fecha estipulada, se asignará una nueva fecha para mantener el orden establecido.
Estos son los requisitos que deben cumplir las personas que se presenten a recoger los expedientes:
Notarios
- Acreditación profesional: carné de colegiado activo vigente, emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) o, en su defecto, el Documento Personal de Identificación (DPI) original y vigente.
- Número de expediente.
- Constancia de recepción: firmar y sellar el documento que será proporcionado por la DICABI.
Persona delegada
- Carta de autorización: firmada y sellada por el notario responsable del proceso.
- Identificación del delegado: la carta deberá consignar el nombre completo y el número de DPI de la persona designada para el retiro del expediente.
- La persona autorizada deberá presentar su DPI vigente y adjuntar una fotocopia.
- Referencia del expediente: incluir en la autorización el número de expediente y el nombre del causante.
Gracias por acompañarnos hasta el final de esta historia.
Desde Referente Guatemala Creemos que la información también nos ayuda a comprendernos mejor como sociedad y a observar con mayor atención lo que ocurre a nuestro alrededor.








