En abril, durante la Semana Santa, se llevará a cabo una restricción al transporte pesado en Guatemala 2026 que se extenderá por 5 días. El 16 de marzo se dio a conocer el acuerdo que detalla los días y horarios de esta restricción, así como las excepciones. A continuación, te ofrecemos más información al respecto.
Restricción al transporte pesado en Guatemala 2026 durante la Semana Santa
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda —CIV—, mediante el Acuerdo Ministerial 239-2026, ha establecido los horarios para la restricción del transporte pesado en Guatemala 2026 durante la Semana Santa.
Desde las 12:00 horas del 1 de abril de 2026 hasta las 23:50 horas del domingo 5 de abril de 2026, los vehículos de carga pesada estarán prohibidos de circular en todo el país.
Los vehículos afectados por esta medida son aquellos de carga pesada cuyo peso bruto supere las 3.5 toneladas métricas.

Excepciones
La restricción no se aplicará a los vehículos de carga pesada que transporten o se dirijan a cargar ciertos artículos o que presten servicios específicos, según lo estipulado.
- Productos perecederos
- Alimentos
- Bebidas
- Combustibles
- Equipo audiovisual para eventos autorizados
- Grúas
Los vehículos autorizados para circular durante este periodo no necesitarán un permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes—DGT—.
Si las autoridades requieren que el conductor justifique su movimiento durante los días de restricción, los conductores podrán presentar la documentación correspondiente que respalde el traslado de productos según el Acuerdo Ministerial 239-2026.
Es importante señalar que la documentación debe ser presentada para cada entrega o, en caso de transportar equipo audiovisual, por cada evento que esté autorizado.
Las empresas y transportistas podrán acceder a un sistema para proporcionar información sobre cada traslado y obtener un código QR que deberán presentar a las autoridades de tránsito.

Lugares donde se permitirán traslados
Durante el periodo de restricción, el transporte de carga pesada solo podrá circular en los siguientes puntos:
- Del km 290 Carretera CA-09-Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-Norte
- Del km 80 Carretera CA-09-Sur-«A» a las instalaciones del Puerto Quetzal, al km 104 Carretera Ca-09-Sur y al km 114 Carretera CA-09-Sur.
Gracias por acompañarnos hasta el final de esta historia.
Desde Referente Guatemala Creemos que la información también nos ayuda a comprendernos mejor como sociedad y a observar con mayor atención lo que ocurre a nuestro alrededor.








