La derogación de la Ley del impuesto sobre herencias en Guatemala elimina la necesidad de pagar un tributo por los bienes heredados, tales como casas y terrenos. El Decreto 6-2026 ha sido publicado en el Diario Oficial, lo que significa que su aplicación ha sido oficialmente autorizada.
Derogan la Ley sobre impuesto de herencias en Guatemala 2026
El Congreso de la República aprobó el Decreto 6-2026 el 10 de febrero, mediante el cual se deroga la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Con esta medida, la transferencia de bienes a través de herencia, legado o donación debido a fallecimiento ya no estará sujeta a ningún impuesto en Guatemala.
La normativa elimina un tributo que estuvo en vigor desde 1947, cuando fue instaurado mediante el Decreto 431. Durante casi 80 años, los herederos estaban obligados a pagar impuestos sobre los bienes recibidos, como viviendas o terrenos.
El lunes 2 de marzo, el Decreto 6-2026 fue publicado en el Diario Oficial con la aprobación final del presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo. Así, la ley sobre el impuesto de herencias ha sido oficialmente derogada.

Datos clave del decreto
Con la aprobación del Decreto 6-2026, aquellos que reciban bienes en herencia, como casas y terrenos, ya no tendrán que pagar ningún impuesto. A continuación, se presentan algunos puntos clave que establece el nuevo decreto:
- Exención de pago de IVA: Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, según se establece en el artículo 4 de la derogatoria.
- Devolución de expedientes: Las entidades administrativas que tengan a su cargo expedientes de procesos sucesorios intestados, testamentarios o donaciones por causa de muerte para efctos del pago del impuesto de herencias al momento de entrar en vigencia el Decreto 6-2026, deberán devolverlos a los interesados sin requerimiento alguno.
- Traspasos: Los jueces y notarios a cargo de la tramitación de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte realizarán los trámites y presentarán las certificaciones correspondientes sin solicitar el pago de impuesto alguno por la sucesión o donación por causa de muerte.
Para acceder al texto completo del decreto, .

¿Cuándo entrará en vigencia?
La disposición establece que el Decreto 6-2026 comenzará a tener efecto 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Beneficio para los guatemaltecos
Según datos del Organismo Legislativo, la derogación busca ser un alivio económico para las familias guatemaltecas. Los diputados que apoyaron la iniciativa indicaron que, en muchos casos, los herederos no tienen la liquidez necesaria para afrontar el impuesto.
Esta situación, explicaron, obligaba a algunas familias a endeudarse o incluso a vender bienes de gran valor patrimonial y sentimental para cumplir con la carga tributaria. Al eliminar el impuesto, se busca proteger el patrimonio familiar y evitar que las propiedades heredadas se pierdan por falta de recursos para pagar el tributo.
Asimismo, los legisladores afirmaron que la medida no tendría un impacto significativo en las finanzas públicas. El impuesto de herencias representaba aproximadamente el 0.4 % de la recaudación fiscal total, lo que equivale a unos 40 millones de quetzales. Por lo tanto, consideraron que su eliminación no afectará de manera considerable los ingresos del Estado.
La derogación representa un cambio significativo en la legislación tributaria del país y abre un nuevo capítulo en la regulación de la transmisión de bienes por causa de muerte en Guatemala. ¡Mantente atento a nuestros contenidos para conocer la fecha de entrada en vigencia!
Gracias por acompañarnos hasta el final de esta historia.
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