El año 2026 se aproxima rápidamente, lo que significa que se acercan los días de descanso o asuetos estipulados en el Código de Trabajo. Después de haber pasado el primer asueto, que se celebra el 1 de enero, los siguientes días de descanso están relacionados con la época de conmemoración de la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo.
De acuerdo al calendario del Ministerio de Trabajo, en 2026 cada empleado podrá disfrutar de 10 asuetos durante la semana, además del día que corresponde a la celebración de la fiesta patronal en su localidad de trabajo.
Estos días de descanso están contemplados en el artículo 127 del Código de Trabajo como asuetos con remuneración para los empleados. Durante la Semana Santa, se podrán disfrutar tres días de descanso, o dos para aquellos que trabajan en horario de oficina.
Para facilitar la planificación de sus días de descanso, el calendario indica que los días de asueto estarán autorizados desde el Jueves Santo hasta el Sábado Santo, lo cual significa que:
- Jueves Santo: 2 de abril
- Viernes Santo: 3 de abril
- Sábado Santo: 4 de abril
Respecto al Domingo de Resurrección, que se conmemora el 5 de abril, este día no está incluido en el Código de Trabajo. Por lo tanto, los trabajadores en sectores como el comercio, la gastronomía o el turismo no recibirán pago adicional ese día.
Únicamente las fechas que están autorizadas como asuetos permiten que el empleador reconozca con un pago extraordinario el tiempo laborado.
Descansos que siguen a la Semana Santa
Conforme al calendario oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de los días de asueto asignados, siete son en días de semana y uno corresponde a un fin de semana, el cual no se puede trasladar.
- Viernes, 1 de mayo – Día Internacional de los Trabajadores
- Martes, 30 de junio – Día del Ejército
- Martes, 15 de septiembre – Día de la Independencia
- Martes, 20 de octubre – Día de la Revolución
- Domingo, 1 de noviembre – Día de Todos los Santos
- Jueves, 24 de diciembre (mediodía en adelante) – Nochebuena
- Viernes, 25 de diciembre – Navidad
- Jueves, 31 de diciembre (mediodía en adelante) – Fin de año
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