Durante la temporada de cierre de año, Guatemala se alista para conmemorar la Navidad y recibir el nuevo año. En este contexto, se implementan los últimos días de descanso que estipula el Código de Trabajo.
De acuerdo con la información proporcionada en la página oficial del Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores y empleados tienen el derecho a disfrutar de días de descanso remunerados, tal como lo establece el artículo 127 del Código de Trabajo.
Dentro de estas celebraciones se encuentran Nochebuena, Navidad y Fin de Año, momentos que son fundamentales en nuestras tradiciones culturales y que apoyan el derecho de los empleados a disfrutar de un merecido descanso.
A pesar de su reconocimiento a nivel nacional, las festividades de Nochebuena y Fin de Año no se consideran días de descanso total. De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, solo se concede media jornada a partir del mediodía.
El 25 de diciembre es considerado por la ley como un día de descanso total, lo que brinda a los empleados la oportunidad de disfrutar con sus seres queridos. De manera similar, el 1 de enero de 2026 marca el inicio del calendario de días de descanso para el año siguiente.
Los días de descanso tienen un carácter nacional; no obstante, en industrias como la restauración, la hotelería y el comercio, el Código de Trabajo estipula que aquellos que trabajen en estas fechas deben recibir una compensación adicional.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, si realizas labores en un día festivo o de descanso, tienes el derecho a percibir una compensación por el tiempo trabajado en forma de horas extraordinarias. Esto implica que el salario por cada hora que trabajes en esas fechas debe incluir un 50% adicional al salario habitual por hora.
Asuetos del 2026
El calendario de días festivos para el año 2026 contempla un mínimo de cuatro fines de semana prolongados. Sin embargo, se prevé que solo uno de los días de asueto coincida con un fin de semana, lo que no beneficiará a los empleados que trabajan de manera habitual.
El cronograma incluye los siguientes períodos de descanso:
- Jueves 2 al domingo 5 de abril: Semana Santa (Jueves, Viernes y Sábado Santos).
- Viernes 1 de mayo: Día de los Trabajadores (fin de semana largo).
- Martes 30 de junio: Día del Ejército.
- Sábado 15 de agosto: Feriado local en la ciudad capital por el Día de la Asunción.
- Martes 15 de septiembre: Día de la Independencia.
- Martes 20 de octubre: Día de la Revolución.
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 24 de diciembre: Descanso a partir de las 12 horas.
- Viernes 25 de diciembre: Asueto por Navidad, junto a un fin de semana largo.
- Jueves 31 de diciembre: Descanso a partir del mediodía, previo a un fin de semana largo.
*Según datos proporcionados por Ingrid Reyes.
Gracias por acompañarnos hasta el final de esta historia.
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