El 19 de marzo de 2026, el presidente Bernardo Arévalo promulgó un nuevo Estado de Prevención en Guatemala. Esta vez, la medida se aplicará únicamente en seis departamentos del país. Aquí te ofrecemos toda la información relevante sobre este régimen de excepción.
Estado de Prevención en Guatemala 2026
A través del Decreto Gubernativo 4-2026, el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, ha decretado esta medida en los departamentos de Guatemala, Petén, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango.
Este es el tercer Estado de Prevención que se establece en el país durante el año 2026, y busca dar continuidad a las “medidas estatales para prevenir y reprimir acciones contra las fuerzas de seguridad del Estado y el orden público”.

Vigencia
El nuevo Estado de Prevención en Guatemala 2026 comenzó a regir el 19 de marzo y tendrá una duración de 15 días, concluyendo el 2 de abril.
A diferencia de otros regímenes de excepción, esta medida no requiere la aprobación del Congreso de la República, por lo que se aplicará en las fechas indicadas.

Las medidas a implementar
El Decreto 4-2026 detalla las siguientes medidas que estarán vigentes durante el régimen de excepción:
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro.
El documento aclara que las medidas mencionadas no deben causar discriminación por motivos de etnia, sexo, religión, idioma u origen social; además, no limitarán el derecho a presentar o interponer garantías judiciales esenciales.
Puedes consultar el decreto completo en el sitio oficial.
Sobre el régime de excepción
El Estado de Prevención es una herramienta que el Presidente de la República puede utilizar para salvaguardar a la población guatemalteca en situaciones de riesgo.
Forma parte de los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política de la República y en la Ley de Orden Público, cuyo objetivo es prevenir o enfrentar situaciones que puedan alterar el orden público o generar conflictos a nivel nacional.
Es la primera de las medidas especiales previstas en la Ley de Orden Público. Según el artículo 138 de la Constitución, permite al Presidente tomar acciones excepcionales sin necesidad de la aprobación previa del Congreso, por un máximo de 15 días.
Los otros regímenes de excepción mencionados en la Ley de Orden Público y la Constitución incluyen el Estado de Alarma, el Estado de Calamidad Pública, el Estado de Sitio y el Estado de Guerra.
Información adicional:
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