La derogación de la Ley sobre el impuesto de herencias en Guatemala elimina la obligación de abonar un tributo por los bienes heredados, como inmuebles y terrenos.
Derogan la Ley sobre impuesto de herencias en Guatemala 2026
El Congreso de la República aprobó el Decreto 6-2026 el 10 de febrero, mediante el cual se deroga la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
Con esta resolución, la transferencia de bienes por herencia, legado o donación debido a fallecimiento ya no estará sujeta al pago de impuestos en Guatemala.
La normativa elimina un tributo que estuvo vigente desde 1947, cuando fue instaurado mediante el Decreto 431. Durante casi 80 años, los herederos tenían que pagar impuestos sobre los bienes heredados, como casas o terrenos.
Según información proporcionada por el Organismo Legislativo, la derogación busca ofrecer un alivio económico a los hogares guatemaltecos. Los legisladores que apoyaron la iniciativa señalaron que, en muchos casos, los herederos no disponen de la liquidez necesaria para cubrir el impuesto.
Esta situación, explicaron, llevaba a algunas familias a endeudarse o incluso a vender propiedades de gran valor patrimonial y sentimental para cumplir con la obligación tributaria. Con la eliminación del impuesto, se busca proteger el patrimonio familiar y evitar que las propiedades heredadas se pierdan por falta de recursos para pagar el tributo.
Además, según los legisladores, la medida no tendría un impacto significativo en las finanzas públicas. El impuesto de herencias representaba aproximadamente el 0.4% de la recaudación fiscal total, lo que equivale a unos 40 millones de quetzales. Por esta razón, consideraron que su eliminación no afectará considerablemente los ingresos del Estado.
Beneficios de la ley
Con la implementación del Decreto 6-2026, las personas que reciban bienes en herencia ya no tendrán que pagar impuestos por este concepto. Esto se aplica principalmente a propiedades como casas y terrenos, que son los bienes más comunes en los procesos sucesorios.
La ley también establece la exoneración del pago de multas, intereses y recargos acumulados bajo el antiguo impuesto. Esto beneficiará a todos los procesos que estén en curso, independientemente de su estado, al momento de que la nueva normativa entre en vigor.
Asimismo, las entidades administrativas que gestionen expedientes de procesos sucesorios, intestados, testamentarios o donaciones por causa de muerte, deberán devolverlos a los interesados sin necesidad de requerimiento alguno.
Entrada en vigor y contexto internacional
La disposición establece que el Decreto 6-2026 entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Hasta ahora, la publicación está pendiente, por lo que la fecha exacta de aplicación aún no ha sido confirmada.
Con esta decisión, Guatemala se une a otros países que en años recientes han eliminado el impuesto a las herencias. Según datos proporcionados por el Congreso, dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 15 de sus 38 Estados miembros han abolido este tipo de tributo, al considerar que su eficiencia recaudatoria es limitada y que su aplicación puede generar cuestionamientos en términos de equidad.
La derogación representa un cambio significativo en la legislación tributaria del país y abre un nuevo capítulo en la regulación de la transmisión de bienes por causa de muerte en Guatemala.
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