En el Diario Oficial se ha dado a conocer la ley que permite la exoneración temporal de los impuestos del IVA y IDP sobre la gasolina y el diésel, una acción que ayudará a disminuir en más de Q9 el costo de la gasolina, según lo indicó el Congreso de la República.
Autorizan exoneración temporal de impuestos del IVA e IDP a la gasolina y el diésel en Guatemala
El Decreto 22-2026, conocido como la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia para el Consumidor de Combustibles, establece la reducción temporal de impuestos para la gasolina superior, la gasolina regular y el diésel.
Desde su entrada en vigor, el precio de venta de los combustibles en las estaciones de servicio no incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).
De esta manera, el beneficio se transferirá directamente a los consumidores finales, lo cual podrá verificarse a través de las facturas, donde se detallará el monto de los descuentos aplicados por galón.
De acuerdo con la información proporcionada por el Congreso de la República, basándose en las tarifas del 22 de septiembre (cuando se aprobó el decreto), los descuentos serían de Q9.10 para la gasolina regular, Q6.34 para el diésel y gas oil, y Q9.41 para la gasolina superior. Estos serían los descuentos por tipo de combustible si la medida se implementara el mismo día de su aprobación:
- Gasolina súper: Q4.71 de IVA y Q4.70 de IDP por galón
- Gasolina regular: Q4.60 de IVA y Q4.60 de IDP por galón
- Diésel y gas oil: Q5.04 de IVA y Q1.30 de IDP por galón
Según el artículo 4 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República, quienes paguen sus facturas de combustible con tarjeta de crédito o débito también enfrentan una retención del 1.5% sobre el valor de la transacción. Durante la vigencia de la Ley, esta retención no se aplicará.

Vigencia y duración
Aunque el Congreso aprobó la medida el 22 de septiembre, esta necesitaba la sanción del Presidente Bernardo Arévalo.
El miércoles 30 de septiembre, el mandatario ratificó la ley y, tras su publicación en el Diario Oficial, la exoneración temporal de impuestos del IVA e IDP sobre la gasolina estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, se reanudarán los cobros de las tarifas correspondientes a cada impuesto.
El reglamento de esta Ley será emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEX) dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Otras disposiciones de la ley
El Decreto 22-2026 también indica que el MINEX, junto con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), serán responsables de asegurar que la exención de impuestos se aplique en los precios de venta al consumidor final.
Además, la Ley prohíbe temporalmente la exportación, reexportación o extracción del territorio nacional de los combustibles que están exonerados del IVA e IDP.
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